Este despacho procede a reclamar en los créditos hipotecarios, las cláusulas declaradas abusivas por la última jurisprudencia: clausulas suelo y gastos.

a) Reclamación de los gastos hipotecarios abusivos:
Notaría, Registro, Tasación de vivienda, gastos de gestoría.
b) Reclamación de cláusulas suelo nulas:
Clausulas suelo: la nulidad de esta cláusula implica la posible reclamación de una reducción de la cuota mensual de la hipoteca y la devolución de las cantidades ya cobradas en exceso.
c) Otras clausulas abusivas : vencimiento anticipado, intereses moratorios, liquidación unilateral de deuda, redondeo al alza, gastos y comisiones.

Analizamos el crédito hipotecario en su totalidad comprobando minuciosamente la existencia de estas cláusulas abusivas y la afectación real al cliente, ante una posible reclamación.
Una clausula abusiva de las más extendidas es la de gastos hipotecarios impuesta al cliente de forma que este tenga que sufragar la totalidad de estos gastos sin una distribución equitativa entre las partes, apoyándose este en un contrato de adhesión rígido y normalizado que impide su negociación individual.

A raíz de la última jurisprudencia, sentencia 705/2015 TS, se pueden reclamar al banco los este tipo de gastos hipotecarios de cláusulas declaradas abusivas, donde se impone al prestatario todos los gastos, tributos y comisiones derivadas del préstamo hipotecario. En la práctica se pueden reclamar con mucha seguridad:

• Gastos de Notaria del préstamo hipotecario.
• Gastos de Registro del mismo.
• Gastos de gestión impuestos al cliente.
• Tasación de la vivienda

Este tipo de reclamación se puede realizar de forma independiente al proceso regulado para las cláusulas suelo en el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de Consumidores en materia de cláusulas suelo. Es decir, todavía no se ha desarrollado un marco normativo especial con objeto de acudir a un proceso estandarizado de negociación con la entidad financiera.

Es criterio de este despacho iniciar previamente un acto de conciliación en vía judicial antes de iniciar el consiguiente proceso declarativo judicial, normalmente juicio verbal ( por las cuantias moderadas ) y de este modo forzar al banco a una negociación, sin acudir a la oficina de atención al cliente, donde el asunto se demora mucho en el tiempo.

Dada la seguridad de este tipo de reclamaciones en recuperación de gastos hipotecarios, el cliente no aporta una provisión de fondos inicial y se cobra en función del resultado. Por tanto, supone un proceso económico para el cliente sin un coste financiero de entrada.